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Si quiero contratar a un@ emplead@ del hogar ¿es necesario darle de alta en la Seguridad Social?

Todos los empleadores están obligados a dar de alta en la S.S. a los trabajadores que contraten; de otro modo, en caso de denuncia por parte del empleado o cualquier otra persona, será sancionado con una multa importante, tal y como establece el RDL 29/2012, de 28 de diciembre, todos y cada uno de los empleadores que contraten un trabajador del servicio doméstico están obligados a dar de alta a este trabajador en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del inicio de la actividad.

Ante cualquier denuncia por incumplimiento de estas obligaciones le supondrá tener que hacer frente a sanciones importantes (RDL5/2000, de 4 de agosto), y el pago de todas aquellas cuotas adeudadas con un sobrecargo del 20% de la deuda y unos intereses de demora incrementados el 25% al tipo de interés legal establecido.

 

Para más información: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/contratacion/index.htm

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/regimen-sancionador/index.htm

Servicio domestico de Madrid

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