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¿Qué tengo que hacer si tengo contratado a una persona para el servicio doméstico con un contrato anterior al 1/1/2012 ó sin contrato firmado? 

En este caso, si no lo has hecho ya, deberías cambiar tu contrato de acuerdo con la nueva regulación (RDL 1620/2011, de 14 de noviembre) establecida para el servicio doméstico.

De lo contrario, ante cualquier denuncia por incumplimiento de estas obligaciones te supondrá tener que hacer frente a multas y sanciones importantes (RDL5/2000, de 4 de agosto).

 

Para ampliar la información:

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/varias/index.htm http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/regimen-sancionador/index.htm

Servicio domestico de Madrid

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