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¿Qué puedo hacer si sólo quiero disponer de servicio doméstico unas pocas horas al día y no quiero molestarme en realizar los trámites para dar de alta en la Seguridad Social al trabajador?

Por ejemplo, si sólo requieres un servicio de menos de 3 horas diarias de lunes a viernes, puedes delegar todos los trámites de alta en la SS al propio trabajador; pero recuerda que sí que le deberás hacer un contrato.

Según el RDL 29/2012, de 28 de diciembre, en caso de que el trabajador preste servicios de menos de 60 horas al mes (menos de 3 horas al día), los propios trabajadores podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

Las solicitudes, en todo caso, deberán ir siempre firmadas por sus empleadores. En este caso el empleador perdería las bonificaciones que en materia de cotizaciones a la Seguridad Social existen para estos, el empleador deberá acreditar en todo momento, mediante cualquier medio admitido (por ejemplo, recibo de nómina  entregada, firmada por el trabajador) que está pagando las cuotas de las Seguridad Social que le correspondiesen como empleador al trabajador, o será responsable subsidiario, en caso de impago de estas por el empleado.

 

Más detalles en: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/masinformacion/ServicioHogar2015.pdf

Servicio domestico de Madrid

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