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Una vez firmado un contrato de servicio doméstico, ¿la entrega de la nómina mensual es la única obligación que tienes con el emplead@? 

Según el RDL 1620/2011, de 14 de noviembre, el empleador está obligado además a cuidar de que el trabajo del emplead@ de hogar se realice en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, debiendo adoptar medidas eficaces para este fin de acuerdo con las características específicas del trabajo a realizar. En este sentido, nuestra agencia facilita a todos los emplead@s contratados un documento que contiene todas aquellas instrucciones básicas sobre higiene, seguridad y salud laboral en el entorno del servicio doméstico, que ayudarán a que el empleador cumpla con los cometidos que le impone la ley.

 

Para ampliar la información: 

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/seguridad-salud/index.htm

 

Servicio domestico de Madrid

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