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¿Qué retribuciones mínimas deberás pagar a un@ emplead@ de servicio doméstico? 

El salario será el acordado por el empleador y el emplead@, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada, pagado en dinero u otro medio de aceptación de pago (talón o transferencia bancaria).También podrás efectuar pagos adicionales en especie (por alojamiento y manutención) que no podrán superar el 30% del salario mensual acordado y pagos por horas de presencia o extraordinarias retribuidas según Art. 35 Estatuto trabajadores, como mínimo a igual precio que las normales o en igual número de horas libres, y horas nocturnas según lo pactado.

 

Para mayor información: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/tiempo-trabajo/index.htm

Servicio domestico de Madrid

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